sábado, 8 de agosto de 2009

EDICION DEL 7 DE AGOSTO

En la trigésima edición del programa Mundo Vehicular estuvo con nosotros el abogado y penalista el Doctor Roberto Miranda Moreno para hablar sobre el nuevo Código de Tránsito y los Juzgados de Tránsito.

El Doctor Miranda manifestó que en la actualidad, si se produce un accidente, la policía se demora 30 días en elaborar el atestado, lo remite a un fiscal que también demora 30 días, llega al juez y este tarda aproximadamente año y medio. Lo que se trata es de darle al juez la especialidad. A partir del mes de setiembre se tendrá los jueces de tránsito y seguridad vial.

Estos realizarán los trámites en un plazo máximo de 30 días para que el juez llegue a una conclusión de responsabilidad. La prueba objetiva que se tiene en un expediente con respecto a la responsabilidad penal que tiene un conductor es el atestado policial. Este atestado es elaborado por peritos de la policía nacional especializados en tránsito. Ellos remiten al juez y al fiscal las conclusiones para que den trámite a las pruebas que sean necesarias.

El rol de estos juzgados de tránsito es definir con inmediatez la responsabilidad penal y el resarcimiento económico. Muchas veces lo que ocurre es que el autor del accidente no tiene para indemnizar al agraviado. El juez lo que tiene que hacer es interponer las medidas cautelares, es decir el embargo de los bienes tanto del conductor como del propietario del vehículo.

El Doctor Miranda señaló que así como se han creado los juzgados de tránsito también se debe de crear las fiscalías de tránsito especializadas. El juez tiene que ser una persona especializada que haya tenido la experiencia de ordenar las pericias necesarias a efectos de esclarecer el delito.

Los juzgados de tránsito no solo van a velar por la sanción penal del autor del delito sino también busca el resarcimiento económico de la víctima. Dentro del proceso que se ha establecido lo que se espera es que se desconcentre la administración de justicia con procesos que nada tienen que ver con tránsito y se especialicen los jueces para que en 30 días se realicen todos estos trámites.

Casi en todos los procesos se está dando una responsabilidad por negligencia, mas no por dolo. Es decir, hay una incidencia en no haber actuado con las precauciones del caso. Las leyes no cambian la situación, sino lo importante es llegar a la conciencia de las personas.

Las faltas más frecuentes que se tienen es la falta de respeto a las señales de tránsito. El Código de Tránsito ha establecido la suma de 284 nuevos soles en caso no se respeten las señales de tránsito. Otra de las infracciones más frecuentes es la falta de respeto a los niveles máximos y mínimos de velocidad. En este tipo de infracciones se está estableciendo la suma de 426 nuevos soles.

Respecto al tema de la seguridad en los establecimientos comerciales, el Dr. Miranda dijo que se tiene que regular a través de ordenanzas municipales el grado de responsabilidad que puedan tener los centros comerciales con respecto a las áreas de estacionamiento o cocheras.

Finalmente, el Doctor Miranda manifestó a los oyentes que pueden acudir a su estudio jurídico Miranda y Ocampo - Abogados y Asociados para cualquier consulta en diversos temas.

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