viernes, 25 de septiembre de 2009

EDICIÓN DEL 25 DE SETIEMBRE

En la trigésimo sétima edición del programa Mundo Vehicular estuvo con nosotros el
Abogado José Ocampo Zumaeta para hablar sobre el nuevo código de tránsito

El Abogado José Ocampo manifestó que así como se elevan las penas y sanciones para los que cometen ciertos tipos de delitos, esto no basta porque la sociedad debe tomar conciencia a través de los medios de comunicación, de los centros de estudio y de los centros de trabajo, es decir debe de ser un trabajo colectivo.

Las sanciones que están contempladas en el código penal son muy débiles ya que para las personas que conducen un vehículo particular en estado de ebriedad solamente son sancionadas con un año de pena privativa de la libertad. Esto a veces no es efectivo. Muchas veces los conductores se acogen a un beneficio de principio de oportunidad y solo se sanciona económicamente.

De igual forma la ley establece una sanción de 2 años a los que conducen vehículos de servicio público y manejen en estado de ebriedad. Las lesiones ocasionadas a las personas están categorizadas, si es que superan los 10 días de incapacidad se considera lesión y si no es así se considera una falta. De producirse una lesión por una persona que conduce en estado de ebriedad la pena es muy baja.

Las propuestas para subir estas sanciones están dadas como la de la congresista Margarita Sucari que propone elevar la pena no menor de uno ni mayor de de cinco años para los que conducen un vehículo particular en estado de ebriedad y de dos a seis años en el caso de los vehículos de transporte público.

El Doctor señaló que el curso de educación vial debe de implementarse en los colegios, por lo menos en el último año de estudios ya que está cerca de cumplir la mayoría de edad. A veces los peatones cruzan por el medio de la calzada, no respetan la señalización y no cruzan por el puente peatonal.

Con respecto a los conductores de transporte público que manejan en estado de ebriedad la norma debe de fijarse en 0.0 gramos por litro de sangre. No debe de permitirse ninguna gota de alcohol en el cuerpo porque lo que están transportando son personas. Además se debe de tener mucho cuidado en los dosajes etílicos ya que a veces se cambia una persona por otra.

La ley sanciona a las personas que no se sometan al dosaje etílico. Ahora se inhabilita al conductor por estado de ebriedad. Se tiene el Reglamento Nacional de Tránsito que fija unos plazos, pero ante la ola de accidentes y la falta de respeto a las normas se está proponiendo que la inhabilitación no sea de seis meses, un año o dos como lo establece el código de tránsito sino que, una vez hecha la sanción y modificado el código penal, la inhabilitación si es de 4 años que llegue a ese tiempo. Si es reincidente que se inhabilite a la persona de por vida de obtener un brevete para conducir un vehículo.

El Código de Tránsito fue muy publicitado por ser drástico, pero debe de implementarse los cursos de educación vial y mayor información porque nunca es suficiente ya que cada día se tienen más vehículos y más conductores jóvenes. De esta manera en el futuro mejoraremos nuestro caótico tránsito.

El Doctor comentó que existe un beneficio para los conductores que cometan una infracción. Si paga la papeleta dentro de los siete días siguientes a la imposición de la papeleta obtienen un beneficio del 50 por ciento.
Finalmente el Abogado José Ocampo felicito al programa “Mundo Vehicular” por la labor de informar a los conductores.

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